Toda
aquella persona que se esté planteando divorciarse en España debería
conocer, como mínimo, los siguientes diez datos, que definen el marco en
el que se desarrollará el trámite.
Hasta
el momento en el que una persona se ve inmersa en una crisis y se
plantea la posibilidad de separarse o divorciarse de su pareja es
frecuente que no tenga una noción de lo que significa este trámite, de
lo que conlleva y de cómo funciona en su país.
Muchas
personas coinciden en que en el momento en el que se tienen que
enfrentar a este proceso y a la toma de decisiones correspondientes no
están emocionalmente en situación de manejar la situación. Sin embargo,
es aconsejable que se intente mantener la calma y entender lo que
tenemos que solucionar y el marco en el que lo vamos a hacer, puesto que
de lo contrario se terminaría con un acuerdo o con una sentencia en la
mano que en absoluto se acerque a nuestras necesidades y deseos.
En
el caso de España, toda persona que quiera abordar su divorcio con
cierta conciencia, debería al menos conocer la siguiente información:
1. Los comienzos del divorcio:
En 1981, 45 años después de que se derogase la primera Ley del Divorcio
en España (1932), nuestro país volvía a admitir de forma legal el fin
de los matrimonios siempre que fuera evidente que, tras un dilatado
período de separación, su reconciliación ya no era factible, y después
de que se demostrase el cese efectivo de la convivencia de las partes o
la violación grave o reiterada de los deberes conyugales, según expone
el Código Civil. En 2005, entraba en vigor la controvertida Ley del
‘Divorcio Express’, y las cifras (según el INE) se disparaban en un 42%
respecto al periodo anterior.
2. El divorcio en números:
En 2011 se presentaron en España 117.179 demandas de divorcio, según el
Consejo General del Poder Judicial. Diez años antes, en 2000, la cifra
no llegaba a los 40.000 casos.
3. Futuros trámites ante notario:
Con el nuevo Gobierno de Mariano Rajoy, su ministro de Justicia Alberto
Ruiz-Gallardón, ha anunciado su intención de reformar la Ley para poder
tramitar las demandas de divorcio de mutuo acuerdo ante notario, para
‘desahogar’ así los juzgados.
4. Mutuo acuerdo vs. Contencioso:
En España existen dos tipos de divorcio, uno que se tramita de mutuo
acuerdo o con el consentimiento de una de las partes y otro que se
interpone de forma unilateral (contencioso).
5. Sentencia de divorcio:
Los aspectos que deben quedar regulados en la sentencia de divorcio,
sea cual sea su taxonomía, son: uso y disfrute de la vivienda y el ajuar
familiar; custodia y régimen de visita de los hijos en el caso de que
los hubiera, y de estos con los abuelos; pensiones de alimentos y
reparto de los gastos del hogar; liquidación del régimen económico del
matrimonio; y pensión interconyugal.
6. Duración mínima de un matrimonio:
Tras la aprobación de la Ley 15/2005, de 8 de julio, o Ley del ‘Divocio
Express’, los cónyuges deben esperar al menos 3 meses desde la
formalización del matrimonio para presentar la demanda de divorcio y que
esta pueda ser llevada a trámite por la vía civil.
7. Documentación necesaria para el trámite:
Los documentos que las partes deben presentar para formalizar la
tramitación de su demanda de divorcio deben ser: certificado de
matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos (si los hubiera),
documentos que acrediten la situación patrimonial de la familia y, en el
caso de los divorcios de mutuo acuerdo, una propuesta del convenio
regulador entre las partes.
8. Nuevo matrimonio:
El divorcio se puede revocar con un nuevo matrimonio. Al desaparecer el
vínculo legal entre las partes, estas pueden volver a unirse si lo
creyeran oportuno, teniendo que volver a inscribirse en el Registro
Civil como una nueva unidad familiar.
9. Custodia de los hijos:
El régimen de custodia de los hijos se rige de forma general en España
por el Código Civil, que cede esta a uno de los progenitores y establece
un régimen de visitas consensuadas de la otra parte. Sin embargo,
Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana, acogiéndose a su derecho
foral, promulgaron sendas leyes de ‘Relaciones familiares de los hijos e
hijas cuyos progenitores no conviven’, por las cuales establecen la
custodia compartida como preferente en caso de que no haya acuerdo entre
los padres.
10. Declaración de la renta:
A la hora de realizar la Declaración anual de la Renta, el receptor de
la pensión por alimentos no puede incluir esta como ingresos, al igual
que el pagador no puede hacerlo como gasto, a diferencia de la pensión
compensatoria, que debe declararse en ambos casos.
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