El divorcio disuelve el vínculo matrimonial por lo
que se altera el estado civil de los que hasta ese momento eran
cónyuges, a quienes se les permite contraer un nuevo matrimonio.
Esta disolución del vínculo conlleva la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges, la pérdida de la pensión de viudedad,
así como de las obligaciones derivadas directamente del matrimonio: los
deberes de ayuda y fidelidad, el compromiso de velar por el interés de
la familia, la obligación de prestar alimentos, etc.
La ruptura de este vínculo no afecta a las obligaciones de los cónyuges para con sus hijos puesto que las mismas surgen de la relación de parentesco y no de la existencia de la unión matrimonial.
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